Consejo Pastoral
Es un organismo que pretende ser:
1. Representativo de todo el pueblo de Dios.
2. Permanente, para garantizar la continuidad en los servicios de los diversos campos de la acción pastoral.
3. Consultivo por su propia naturaleza:
a) Promoviendo la iniciativa de las personas, asociaciones y grupos de la Capilla.
b) Facilitando la comunicación y el diálogo entre los diversos agentes de la acción pastoral.
c) Respetando las competencias de las personas y grupos.
FINES DEL CONSEJO PASTORAL
Son fines del Consejo Pastoral:
Promover la comunión eclesial, fundada en la fé y en la caridad.
Colaborar activa y eficazmente en el desarrollo de la acción pastoral y evangelizadora de la Capilla.
- Despertar el sentido de corresponsabilidad eclesial de los miembros de la Capilla, tanto en relación con la Iglesia Local como con la Iglesia Diocesana y Universal.
- Conjugar armónicamente las distintas funciones de la Capilla en los diversos campos de la acción pastoral: servicios, evangelización, proclamación de la Palabra y celebración.
- Servir de cauce institucional a la responsabilidad compartida y al diálogo, siempre necesario.
FUNCIONES DEL CONSEJO PASTORAL
Son funciones del Consejo Pastoral:
Promover y formar el espíritu de Comunidad Parroquial y buscar la colaboración armónica de los diversos miembros de la misma.
- Conocer el estado y situación real de la Parroquia para poder adecuar mejor la acción pastoral.
- Descubrir y ofrecer los cauces oportunos para que la evangelización llegue a todos los sectores.
- Programar y revisar la actividad pastoral de la Capilla en coordinación con el Plan Diocesano de Pastoral y demás programaciones diocesanas.
- Coordinar también la pastoral de la Capilla con la pastoral de la Parroquia y el Obispado.
- Ser informado y dar su parecer sobre el presupuesto Capilla.
DIAS DE REUNION:Se convoca a sus miembros dos veces por mes o cada vez que es necesario